Presidencia de la República

Decreto No 1729
1º de abril 2002

Hugo Chavez Frías
Presidente de la República

De conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del código Orgánico Tributario, 64 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con lo dispuesto en el Decreto No 1728 del 1º de abril de 2002, mediante el cual se establece la creación del Programa "Camión Utilitario Nacional", en Consejo de Ministros,

Considerando

Que es prioridad del Ejecutivo Nacional desarrollar económica y socialmente sectores de la población y regiones del país con menor desarrollo relativo o en situación deprimida de empleo consumo o producción,

Considerando

Que un programa de producción nacional de vehículos de carga incidirá inmediatamente en la generación de empleos calificados en las zonas donde se encuentran ubicadas las empresas ensambladoras de vehículos, los fabricantes de autopartes y las empresas metalmecánicas conexas,

Considerando

Que a los fines de garantizar la producción y comercialización de vehículos de carga en un rango de precios menores a los que se cotizan actualmente en el mercado, es necesario exonerar a dichos vehículos del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

Decreta

Artículo 1º. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos previstos en este Decreto, a las operaciones que se mencionan a continuación, efectuadas dentro del Programa "Camión Utilitario Nacional".

1. Las operaciones de ventas internas del Camión Utilitario Nacional que realicen las empresas ensambladoras registradas ante el Ministerio de la Producción y el Comercio y que hayan suscrito convenios con la República Bolivariana de Venezuela, por organo de este Ministerio, para el ensamblaje y comercialización del referido camión, siempre que las unidades sean ensambladas en el territorio nacional.

2. Las operaciones de ventas del Camión Utilitario Nacional que realicen las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladoras.

3. Las importaciones de las partes, accesorios, piezas y componentes, definidos para la producción del Camión Utilitario Nacional en la política automotriz del Ministerio de la Producción y el Comercio, referidas al régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) efectuadas por las empresas ensambladoras mencionadas en el numeral 1 de este articulo.

4. Las ventas nacionales de las partes, accesorios, piezas y componentes, fabricados en el país, definidos para la producción del Camión Utilitario Nacional en la política automotriz del Ministerio de la Producción y el Comercio, efectuadas a las empresas ensambladoras mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

Artículo 2º. A los efectos de este Decreto, se entenderá como Camión Utilitario nacional al vehículo automotor de carga, con un peso vehicular entre 4,5 y 8 toneladas, que ensamblen y comercialicen las empresas que hayan suscrito el respectivo convenio con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, en el marco del programa "Camión Utilitario Nacional".

Articulo 3º. No están sujetas al régimen de exoneración previsto en este Decreto las operaciones de importación y ventas de repuestos.

Artículo 4º. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Providencia Administrativa establecerá las formalidades, documentos, lapsos y mecanismos correspondientes para que se haga efectivo el beneficio de exoneración aquí previsto.

Articulo 5º. El ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, celebrará con las empresas ensambladoras convenios mediante los cuales podrán adscribirse al Programa "Camión Utilitario Nacional" y en los cuales se determinarán las condiciones de producción y comercialización. Una vez celebrado el referido convenio, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tramitará la exoneración, previa solicitud realizada por el interesado, de acuerdo con lo previsto en la Providencia Administrativa a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.
El Ministerio de la Producción y el Comercio debe remitir copia de los convenios suscritos, ajustes o reforma a los mismos, a la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de su firma.

Artículo 6º. El Ministerio de la Producción y el Comercio ejercerá la supervisión y el Control del cumplimiento de los convenios, a través del Despacho del Viceministro de Industria, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), igualmente, el Ministerio de Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercerá la supervisión y el control en material tributaria que le corresponda.

Artículo 7º. La presente exoneración tendrá una vigencia de cinco (05) años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogable por pérdidas iguales.

Artículo 8º. El Ministerio de Finanzas, y el Ministerio de la Producción y el Comercio quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en Caracas, al primer día del mes de abril de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

Ejecútese

(L.S.)
Hugo Chavez Frías

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
Diosdado Cabello Rondón

Refrendado
El ministro de Finanzas
(L.S.)
Francisco Vicente Uson Ramírez

Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio
(L.S.)
Adina Mercedes Bastidas Castillo

Refrendado
El Ministro de Agricultura y Tierras
(L.S.)
Efren de Jesús Andrade Linares

Refrendado
El Ministro de Educación Superior
(L.S.)
Héctor Navarro Díaz

Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
Aristobulo Isturiz Almeida

Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
María Urbaneja Durante

Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
María Cristina Iglesias

Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
Ismael Eliezer Hurtado Soucre

Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
Alvaro Silva Calderón

Refrendado
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S.)
Ana Elisa Osorio Granados

Refrendado
El Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S)
Jorge Giordani

Refrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
Nelson José Merentes Diaz

Refrendado
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia
(L.S.)
Rafael Vargas Medina